fbpx

Novum Estudio

¡Atención! Complicaciones para la descendientes de italianos naturalizados

Conseguir la ciudadanía italiana por derecho de sangre, o jure sanguinis, es un objetivo común entre los descendientes de italianos alrededor del mundo. Sin embargo, recientes cambios en la interpretación legal de la Circolare K28 han introducido desafíos particulares, que pondrían una traba en el camino de aquellos que tienen un AVO naturalizado.

Nueva interpretación

Anteriormente, se consideraba que los hijos de italianos mantenían su ciudadanía italiana aún si sus padres adquirian una nacionalidad, distinta a la italiana, mientras ellos eran menores. Pero una reciente Circular del Ministerio del Interior (Circolare 43347) ha alterado esta percepción, enfatizando la aplicación del artículo 12 de la Ley 555 de 1912.
Según este artículo, los hijos pierden automáticamente la ciudadanía italiana si sus padres se naturalizan en otro país antes de que ellos alcancen la mayoría de edad.

Traducción al español del Circolare 43347

1. Relación entre el artículo 7 y el artículo 12 de la Ley Nº555 de 1912.

Es ampliamente reconocido que ciertos aspectos de la antigua Ley N° 555 de 1912, aunque obsoletos, siguen siendo relevantes en la actualidad para dilucidar cuestiones relativas a la ciudadanía establecidas antes de la implementación de la Ley N° 91 de 1992.
Estas disposiciones son cruciales para determinar si se puede reconocer la ciudadanía italiana basada en la transmisión continua a descendientes de ciudadanos italianos que reclamen.


Específicamente, la discusión se centra en la interacción entre el artículo 7 de la Ley N° 555 de 1912, que aborda los casos de doble nacionalidad, y el artículo 12, párrafo segundo, de la misma ley. Este último dispone: «Los hijos menores no emancipados de quienes pierdan su ciudadanía se convertirán en extranjeros cuando tengan residencia común con el padre que ejerza la patria potestad o la tutela legal, y adquieran la ciudadanía de un Estado extranjero. No obstante, les será aplicable lo dispuesto en los
artículos 3 y 9.»


Recientemente, el Tribunal Supremo de Casación de Italia ha emitido nuevas interpretaciones en dos sentencias significativas (Cass. civ. Sec. 1, Ord., n.° 454/2024 y n.° 17161/2023), que abordan apelaciones presentadas por individuos extranjeros que buscan el reconocimiento de su estatus de ciudadania basado en la ascendencia.


En estos casos particulares, el ancestro renunció a su ciudadanía italiana al naturalizarse en otro país, y su hijo, aún siendo menor de edad, heredó automáticamente la ciudadanía italiana por derecho de sangre (jure sanguinis) y, por nacimiento en un país que concede. la ciudadanía por derecho de suelo (jure soli), también obtuvo la ciudadanía extranjera. Sin embargo, este hijo no manifestó la intención de reafirmar su ciudadanía italiana según lo dicta el artículo 12 de la Ley N° 555/1912, debido a que no se cumplen los requisitos adicionales establecidos en el artículo.


El Consejo Supremo declaró: «En última instancia, la Ley n.° 555/1912 reconoce la doble nacionalidad en los siguientes términos: un hijo de un ciudadano italiano nacido en el extranjero podía adquirir simultáneamente la ciudadanía italiana iure sanguinis y la ciudadanía del lugar de nacimiento iure soli, y en ese caso, tenía derecho a conservar la doble nacionalidad, permaneciendo a todos los efectos como ciudadano italiano; a menos que renunciara a ella como adulto. A menos que, siendo menor de edad, el padre conviviente haya perdido la ciudadanía italiana y, en particular, en el caso de la naturalización, por un acto de impulso voluntario, es decir, en virtud de una decisión que, en la medida en que fue adoptada por el «cabeza de familia» titular de la patria potestad, también produjo efectos en la esfera jurídica de los hijos a los menores sujetos a él. Esta es la única interpretación posible del texto normativo, por el criterio literal, pero también teniendo en cuenta su ratio legis, ya que está claramente dirigida a preservar la unidad de la ciudadanía dentro de una misma familia, en los términos en que se entendía tanto en 1865 como en 1912, es decir, como una comunidad en la que se identificaba a un «cabeza de familia» que tenía la patria potestad sobre los menores, asumió la responsabilidad de proteger a los minus habens (esposa e hijos) y tomó decisiones que comprometían a todos; y siempre que la unidad familiar fuera efectiva, por razón de residencia común».
(Cass. civ. Sec. 1, Ord., N° 454/2024).


De ello se deduce que, tras la naturalización voluntaria (durante la minoría de edad del hijo/a) del progenitor con nacionalidad italiana, las líneas de transmisión se considerarán interrumpidas cuando el ascendiente en cuestión no haya readquirido la ciudadanía italiana una vez alcanzada la mayoría de edad. En tales casos, la no recuperación de la ciudadanía italiana impide la posibilidad de transmitir nuestro estatus civitatis a la línea de descendientes.

Por lo tanto, en caso de pérdida de la ciudadanía italiana en virtud del artículo 12, párrafo segundo, de la Ley n.° 555/1912 de uno de los ascendientes del solicitante del estatuto civitatis italiano, para poder reconocer este estatuto será necesario que el solicitante presente la documentación que acredite la readquisición de la ciudadanía italiana de conformidad con los artículos 3 o 9 de la Ley n.° 555/1912 en las oficinas del estado civil de Italia o en el extranjero del lugar al que el ascendiente trasladó su residencia, siempre que la readquisición de la ciudadanía italiana por el ascendiente se haya producido antes del nacimiento de sus descendientes en línea directa.
Sin embargo, los derechos ya adquiridos por terceros no se ven afectados.

2. Fecha efectiva de adquisición de la ciudadanía por parte de aquellos que han sido reconocidos por un ciudadano italiano o cuya filiación ha sido declarada judicialmente en el curso de su mayoría de edad.

Este proceso de adquisición, hasta hace poco considerado como parte de los mecanismos derivados de la ciudadanía, está actualmente regulado por el artículo 2, párrafo 2 de la Ley Nº91/1992. Ante la falta de precisión legislativa, la ciudadanía italiana en estos contextos ha sido interpretada como efectiva desde el día siguiente a la manifestación del deseo del interesado de convertirse en ciudadano italiano. Aquí se aplica también el artículo15 de la misma Ley, que establece que la adquisición o readquisición de la ciudadanía surtirá efecto a partir del día siguiente al cumplimiento de las condiciones necesarias.


Sin embargo, un fallo reciente del Tribunal Supremo, bajo la Sentencia N°5518/2024, ha ofrecido una interpretación diferente que subraya la igualdad entre los hijos reconocidos desde el nacimiento y aquellos que son declarados en la adultez.El Tribunal aclaró que un hijo adulto reconocido o declarado de un ciudadano italiano no adquiere una condición distinta a la del hijo nacido dentro de un matrimonio entre dos ciudadanos italianos. La ciudadanía se obtiene por derecho de sangre (iure sanguinis), lo que significa que la condición se establece desde el nacimiento, independientemente de la edad del individuo al momento del reconocimiento.


Esta sentencia implica que el acto de elección por parte del interesado no es necesario para activar la ciudadanía, sino que actúa como una protección de la autodeterminación del individuo, permitiéndole decidir si desea ser reconocido como ciudadano italiano. Así, aunque esta elección se mantiene como una condición para la atribución de la ciudadanía iure sanguinis, ya no marcará el inicio de su efectividad; por el contrario, se reconocerá que la ciudadanía se concede de manera retroactiva desde el momento del nacimiento.


Para facilitar la transmisión de la ciudadanía iure sanguinis, especialmente en casos de filiación extramatrimonial, es esencial obtener el reconocimiento judicial de la relación de filiación entre el interesado y el progenitor que ya posee la ciudadanía italiana. Además, es necesario verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo2 de la Ley Nº91/1992, así como del artículo 2 de la Ley Nº555/1912 en circunstancias donde se aplique a un ascendiente.


En resumen, esta evolución en la interpretación legal refuerza la conexión entre el derecho de sangre y la ciudadanía italiana, asegurando que los descendientes sean reconocidos con los mismos derechos que aquellos nacidos dentro de un matrimonio legal.

3. Posesión ininterrumpida de la condición de hijo.

En la reciente Sentencia N°14194 del Tribunal de Casación, emitida el 22 de mayo de2024, se abordó un asunto clave en relación con la ciudadanía italiana por iure sanguinis, en el que se había denegado la solicitud debido a la falta de una partida de nacimiento del ancestro italiano correspondiente. La mencionada sentencia establece que el reconocimiento póstumo realizado en el contexto del matrimonio es un elemento esencial para validar la paternidad y, por ende, para la transmisión de la ciudadanía italiana.

El Tribunal Supremo notificó que es posible subsanar las deficiencias relacionadas con la partida de nacimiento o las indicaciones de filiación, mediante el artículo 237 del Código Civil. Esta norma sostiene que la «posesión de estado» puede confirmar las relaciones de filiación y parentesco mediante una serie de hechos relevantes. Para validar esta condición, es necesario demostrar que el progenitor ha actuado en la calidad de padre o madre, proveyendo educación y soporte, y que la persona ha sido reconocida como tal por la familia y en el ámbito social.


Es importante recordar que este artículo se aplica de forma subsidiaria respecto al artículo 236 del mismo cuerpo legal, que establece que la filiación debe probarse mediante el certificado de nacimiento registrado. Solo en el supuesto de no contar con dicho certificado, se puede recurrir a la evidencia de la posesión continuada del estado de hijo.


Sin embargo, es necesario distinguir que esta normativa parece no aplicarse en procedimientos administrativos. La responsabilidad del reconocimiento del estatus civil recae en el poder judicial, mientras que la administración solo tiene la facultad de certificar la ciudadanía iure sanguinis a través de documentos que demuestren la continuidad de esta condición entre generaciones.

Por lo tanto, se sostiene que este principio debe ser abordado exclusivamente en el ámbito judicial. Se hace un llamado a las autoridades correspondientes para que transmitan estos lineamientos a los alcaldes y secretarios de los municipios, con el fin de facilitar la implementación de las más recientes directrices del Tribunal Supremo en acciones administrativas.

¡Leé más!

Scroll al inicio