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Juicio por vía materna

JUICIO POR

VÍA MATERNA

Llevamos a cabo la gestión de un Juicio en Italia para quienes cuentan con antepasados italianos y no pueden obtener su ciudadania por vía administrativa.

¡Formamos parte de una Red Internacional de Abogados que cuenta con oficinas en Roma!

JUICIO POR

VÍA MATERNA

Llevamos a cabo la gestión de un Juicio en Italia para quienes cuentan con antepasados italianos y no pueden obtener su ciudadania por vía administrativa.

¡Formamos parte de una Red Internacional de Abogados que cuenta con oficinas en Roma!

¿en qué casos se tiene que realizar un juicio?

Primer mujer
en la línea

Para saber si debemos tramitar nuestra ciudadanía mediante juicio, debemos tener conocimiento sobre quién es la primer mujer que aparece en nuestra línea familiar.

Nacimiento
del hijo/a

En caso de que el hijo de esta primer mujer haya nacido antes del 1 de Enero de 1948, será necesario tramitar la ciudadanía mediante juicio. Caso contrario se la podrá tramitar por vía administrativa.

ejemplos

Por

ejemplo

Caso #1:

– Bisabuelo nacido en Italia en 1899
– Abuela nacida en Argentina en 1923
– Padre nacido en Argentina en 1945
– Solicitante nacido en Argentina en 1978

En este caso, la primer mujer en la línea de descendencia es la abuela, y su hijo (padre) nace antes de 1948, por lo tanto, nuestro solicitante solo podrá solicitar su ciudadanía por vía judicial

Caso #2:

– Bisabuela nacida en Italia en 1922
– Abuelo nacido en Argentina en 1950
– Padre nacido en Argentina en 1975
– Solicitante nacido en Argentina en 1996

En este caso, la primer mujer en la línea de descendencia es la bisabuela, y su hijo (abuelo) nace después de 1948, por lo tanto, nuestro solicitante podrá optar por la vía administrativa

Caso #3:

– Bisabuela nacida en Italia en 1920
– Abuelo nacido en Argentina en 1939
– Padre nacido en Argentina en 1966
– Solicitante nacido en Argentina en 1992

En este caso, la primer mujer en la línea de descendencia es la bisabuela, y su hijo (abuelo) nace antes de 1948, por lo tanto, nuestro solicitante solo podrá solicitar su ciudadanía por vía judicial

Caso #1:

– Bisabuelo nacido en Italia en 1899
– Abuela nacida en Argentina en 1923
– Padre nacido en Argentina en 1945
– Solicitante nacido en Argentina en 1978

En este caso, la primer mujer en la línea de descendencia es la abuela, y su hijo (padre) nace antes de 1948, por lo tanto, nuestro solicitante solo podrá solicitar su ciudadanía por vía judicial

Caso #2:

– Bisabuela nacida en Italia en 1922
– Abuelo nacido en Argentina en 1950
– Padre nacido en Argentina en 1975
– Solicitante nacido en Argentina en 1996

En este caso, la primer mujer en la línea de descendencia es la bisabuela, y su hijo (abuelo) nace después de 1948, por lo tanto, nuestro solicitante podrá optar por la vía administrativa

Caso #3:

– Bisabuela nacida en Italia en 1920
– Abuelo nacido en Argentina en 1939
– Padre nacido en Argentina en 1966
– Solicitante nacido en Argentina en 1992

En este caso, la primer mujer en la línea de descendencia es la bisabuela, y su hijo (abuelo) nace antes de 1948, por lo tanto, nuestro solicitante solo podrá solicitar su ciudadanía por vía judicial

Preguntas

frecuentes

¿DEBO VIAJAR A ITALIA PARA REALIZAR EL JUICIO?

No, no es necesario viajar.

¿ACELERARÍA EL PROCESO SI ME PRESENTO?

No, no se produciría ningún cambio.

¿LA DEMANDA SE PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER COMUNA?

No, solo puede ser presentada en los Tribunales de Roma.

¿DEBO PAGAR EL VIAJE DEL ABOGADO A ITALIA?

No, formamos parte de una Red Internacional de Abogados que cuenta con oficinas en Roma, Italia.

¿HAY SENTENCIAS A FAVOR EN ESTOS CASOS?

En el año 2009 la corte de casación italiana declaró que es discriminatorio que las mujeres no puedan transmitir la ciudadanía a sus descendientes. A partir de ahí, miles de personas han obtenido el reconocimiento de su ciudadanía por vía judicial con este precedente.

¡Seguinos!