¿Cómo quedó el Decreto Ley 36/2025 aprobado? ¿Y ahora qué?

El Decreto Ley 36/2025 cambió el panorama para muchas personas que buscan acceder a la ciudadanía italiana. Si bien generó dudas, también abrió nuevas puertas.

En este artículo te contamos cómo quedó la situación, quiénes pueden tramitarla y qué opciones existen hoy según tu vínculo con el antepasado italiano. Hay caminos posibles, incluso si ese vínculo es lejano.

¿Quiénes pueden tramitar ahora según la nueva ley?

  1. Nietos o hijos directos de personas exclusivamente italianas:
    Podrán continuar realizando el trámite a través del consulado por vía administrativa o incluso viajando a Italia como lo era antes.

    ¿Qué significa ‘personas exclusivamente italianas’?
    Se refiere a que el antepasado debía tener únicamente la nacionalidad italiana al momento de su muerte.

    Una vez presentada la carpeta, el consulado tiene un plazo legal de entre 30 y 48 meses para otorgar la ciudadanía.

  2. Ciudadanía por matrimonio:
    Esta vía para cónyuges de ciudadanos italianos (sin importar dónde hayan nacido o donde hayan tramitado su ciudadanía) se mantiene sin cambios.
    Es posible solicitarla después de 3 años de casados, o 1 año y medio si tienen hijos menores en común. Y a su vez deben cumplir los requisitos comunes como acreditar el conocimiento del idioma italiano nivel B1, presentar certificado de antecedentes penales y la documentación correspondiente. 

  3. Por vía materna:
    Los casos que tengan una línea mediante la cual corresponda realizar juicio por vía materna y a su vez, son bisnietos, tataranietos, trastataranietos podrán tramitarla realizando un juicio que tendrá dos causas o fundamentos legales: la Inconstitucionalidad del decreto y el reclamo del derecho por vía materna de la ley sancionada en el año 1948. Es decir, corresponden dos argumentos en un mismo juicio.

¿Qué opciones hay para bisnietos, tataranietos o tras tataranietos?

Estos casos no están perdidos, aun hay posibilidades de tramitarla, a través de las siguientes opciones:

  • Residir en Italia durante 2 años con trabajo formal.
    Es una opción concreta, que requiere compromiso y planificación. Aún no hay reglamentación específica respecto a los detalles pero se podrá residir legalmente utilizando el permiso de soggiorno, lo que permitirá conseguir el trabajo formal.

  • Que tu padre o abuelo —siendo hijo o nieto del italiano— inicie el trámite.
    Esto podría beneficiarte potencialmente en el caso de que en un futuro se habiliten nuevas vías o haya fallos judiciales favorables que te permitan tramitarla ya teniendo un padre o abuelo italiano (no hace falta que sea exclusivamente Italiano).

  • Iniciar un juicio por inconstitucionalidad.
    Actualmente, es la vía más efectiva. A su vez, presenta muchos beneficios ya que te permite realizar un juicio por grupo familiar (sin límite en la cantidad de solicitantes) y utilizando una sola carpeta siempre que compartan el mismo AVO.
    El proceso puede demorar entre 18 y 36 meses, según el tribunal correspondiente al lugar de nacimiento del antepasado.
    Además, al tener el juicio en trámite, existe la posibilidad de obtener un permiso de soggiorno al viajar a Italia y vivir allí mientras se espera la resolución del juicio o bien quedarse en tu país de origen.

¿Cómo seguir?

  • Si ya tenés toda la documentación y cumplís con los nuevos requisitos, este es el momento para avanzar. Te recomendamos definir qué modalidad de presentación se ajusta a tu caso y proceder.

  • En el caso de que aún no tengas documentación, te recomendamos iniciar cuanto antes con la recopilación de la misma, de manera segura. Siempre es aconsejable contar con asesoría y acompañamiento personalizado.

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